“Sólo una cosa es imposible para Dios:
encontrarle algún sentido a cualquier
ley de copyright del planeta”
(Mark Twain en su cuaderno de notas,
el 23 de mayo de 1903).
Compartir, colaborar, crear, son acciones que diariamente realizamos en cualquier ámbito. En otros casos recibimos los beneficios de terceros que dedican parte de su tiempo a generar contenido.
Según Jakob Nielsen, padre de la usabilidad en Internet, el 90% de los usuarios consumen pero no crean, el 9% crea contenido de vez en cuando y suele contribuir en la difusión de contenidos generados por otros y solo el 1% de los usuarios contribuye de forma habitual, estos son los que crean y comparten en la Red. Sin embargo, varios autores afirman que ese 1% es capaz de levantar una comunidad y generar el efecto bola de nieve en numerosos temas.
Más allá de la regla 90-9-1, discutir el futuro de la creación y difusión del conocimiento requiere analizar el contexto de normas y leyes que regulan el libre desempeño de los autores en torno a la cultura; entendida esta como el conjunto de todas las formas, los modelos o los patrones, explícitos o implícitos, a través de los cuales una sociedad controla el comportamiento de las personas que la conforman.
Uno de los aspectos más cuestionados en tal sentido se refiere a los derechos de autor o copyright. Con la creación de la imprenta a mediados del siglo XV y la rapidez conque se difuminó la palabra escrita, surgió también la necesidad de organizar las publicaciones y establecer parámetros de producción. El primero de estos estatutos fue promulgado por la reina Ana I de Inglaterra en 1710. A través de los siglos la apropiación de la cultura y el conocimiento se ha ampliado mediante el copyright hasta abarcarlo casi todo.
El derecho de autor (del francés droit d’auteur) es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por la creación de una obra literaria, artística o científica, esté publicada o inédita. En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright, traducido literalmente como derecho de copia.
Sobran los ejemplos donde tales normas han impedido actos de celebración, homenajes, incluso lo que usted puede o no utilizar en su beneficio personal. Los mal llamados “dueños de la cultura”, que no son necesariamente los autores sino los productores económicos (discográficas, editoriales, etc.), controlan virtualmente cualquier uso que se haga de una obra y han extendido este privilegio hasta setenta años después de la muerte del autor.
El 16 de junio de 2008 los irlandeses celebraban en las calles de Dublín otro aniversario de la famosa obra Ulises, de James Joyce, cuando un nieto del escritor prohibió que se hicieran lecturas públicas de las obras de su abuelo salvo que le pagasen considerables sumas de dinero, la ley de copyright lo amparaba en su demanda.
¿Y LA RED AGUANTARÁ?
Con la llegada de Internet se inició otra revolución innovadora. Su capacidad de propiciar intercambios directos marcó desde el inicio la gran mayoría de los procesos creativos que en su entorno se gestaban. Por esta razón, el control sobre los bienes digitales, compuestos solo por ceros y unos, se convirtió en un obstáculo para la superación tecnológica.
El primer paso hacia la “desregulación” lo dio Richard Stallman, fundador del movimiento de software libre, en la década de los 70, al determinar las libertades que regían el uso de su obra: utilizar el programa sin restricciones, estudiarlo y adaptarlo a las necesidades de cada usuario, redistribución y libertad para mejorarlo y publicar las mejoras.
En 1984, estos cuatro puntos se concretaron jurídicamente mediante la redacción de la Licencia General Pública (GPL por sus siglas en inglés) y se aplicaron a un conjunto de programas de software que constituyó el primer grupo sistematizado de software libre conocido con el acrónimo GNU para Gnu is Not Unix.
De esta manera surgió la licencia copyleft, que puede ser usada para modificar el derecho de autor de obras o trabajos, tales como software de computadoras, documentos, música, y obras de arte. Se representa por una letra C invertida, contrapartida del símbolo del copyright.
“El copyleft pretende situar al usuario en el centro de la cultura y dar rienda suelta a la creatividad colectiva de la sociedad. Porque si el copyright remite al derecho -que hasta ahora ha privilegiado a los autores- a restringir las copias y usos sobre sus obras, el copyleft remite también a un derecho -que tenemos los usuarios, los lectores, la sociedad- a hacer uso de las mismas obras. Son dos visiones enfrentadas sobre qué es la cultura, quién es importante en ella (el autor, el usuario o la cuenta de ingresos), y cómo deben distribuirse y usarse las obras de creación”.
Basado en estos principios, el profesor de Derecho de la Universidad de Stanford, Lawrence Lessig, creó en 2001 la organización sin ánimo de lucro Creative Commons. El proyecto ha creado una serie de licencias, traducidas y adaptadas a una docena de países actualmente que permiten al autor establecer los usos que permite y los que limita de sus obras. De este modo se ha convertido en el principal baluarte en la promoción y extensión del ideario del copyleft hacia nuevos ámbitos de la cultura.
Cualquier creación que tenga una licencia de Creative Commons puede ser copiada y distribuida libremente. No obstante, siempre que se use debe mantenerse la atribución al autor original. Cuando este escoge la licencia decide además sobre tres opciones, con las que establece si se puede hacer uso comercial de su obra, se puede modificar o si la obra derivada debe tener el mismo tipo de licencia que la original.
“No está claro hasta dónde puede alcanzar este movimiento y si los proyectos e iniciativas que se desarrollan actualmente llegarán a enraizar con fuerza en la sociedad, pero la semilla está plantada, y este movimiento ha comenzado a despertar conciencias y a llamar la atención sobre la peligrosa apropiación que está sufriendo la cultura en nuestras sociedades”.
El conocimiento no es una mercancía, es una transmisión, una herencia, anterior a nosotros mismos. Como creadores o receptores, se puede y debe incidir sobre la estructura de las condiciones de producción, distribución y promoción del conocimiento tanto offline como online.











