Al analizar las distintas interrogantes que van apareciendo cuando se presenta esta “nueva” visión de compartir el conocimiento, creo que todas convergen a una: ¿Es el autor de una obra dueño de ésta?
La respuesta a coro que da el sistema es sí! Gritándolo bien fuerte, no vaya ser que alguien lo dude. Es más, esta pregunta para muchos llega a ser casi estúpida, de respuesta obvia: por supuesto que sí, y claro si viene implícito con la propiedad privada. Ahora, justamente esa respuesta es muy interesante, “por supuesto”, es decir es algo que se da por sabido, un axioma que no debe ser cuestionado. Pero qué pasa si lo cuestionamos, si nos preguntamos por qué.
Un primer punto que veo en esta interrogante es que de hecho un autor sí es dueño de la obra, ya que si él decide no compartirla, no mostrársela a nadie más, simplemente nadie se enterará de que existe. Ese es el primer, y quizás el único, poder real que tiene alguien por haber creado algo. En otras palabras, una vez que termine esta columna, puedo decidir no publicarla, puedo decidir guardarla sólo para mí, puedo decidir borrarla, y nadie jamás sabrá de esto. El autor tiene al momento de la creación poder absoluto sobre su obra.
Pero dejemos de lado ese punto, y sólo enfoquémonos en obras que los autores si quieren presentar al mundo, entonces ¿son ellos los dueños de esa obra? La respuesta a esta pregunta se puede dar desde dos planos distintos: los derechos morales y los derechos patrimoniales.
Aquí me concentraré en lo que concierne a los derechos patrimoniales. Lo que siempre se dice con respecto a esto es que el autor dedicó tiempo, esfuerzo y trabajo a su obra, la cual beneficiará en mayor o menor medida a la sociedad, entonces ¿acaso no es justo que la misma sociedad le devuelva la mano? Pero ojo, que en esa frase se pueden esconder dos visiones muy distintas de un mismo hecho: considerar la obra como un trabajo o considerar la obra como una mercancía ¿Cuál es la diferencia? La misma que entre el lucro y la legítima ganancia.
Desde mi visión al tipo de ganancias que se consiguen por realizar una determinada actividad la podemos clasificar en tres subconjuntos, que más que apelar al tipo de actividad se enfocan en el por qué de la actividad. La primera clase corresponde al sentido más clásico de lo que significa un sueldo o ganancia, a lo que la mayoría de las sociedades entiende, o entendía, que significaba el trabajo. En esta clasificación, el fin de las personas al realizar su trabajo es el trabajo mismo, la realización personal, el placer estético que les produce o un motivo relacionado con el trabajo, como el hecho de ser un aporte a la sociedad, buscar un cambio en ella, etc. Pero dado que la vida implica una serie de necesidades, la sociedad considera justo dar un sueldo a las personas para que puedan suplir los costos que éstas conllevan. En la segunda clase, el motivo para realizar el trabajo es el pago de éste y ,por lo tanto, no se realiza trabajo si es que no existe tal pago, en otras palabras el trabajo es un medio para alcanzar la meta que es el dinero, el trabajo se convierte en mercancía. Esta para mí es una primera aproximación a la idea de lucro y sus consecuencias son nefastas, porque ahora a un maestro ya no le importa educar, sino hacer clases para conseguir dinero, un periodista ya no escribe para denunciar, criticar, informar, etc, sino para vender, un ingeniero ya no diseña edificios para que duren lo más posible, sino para que le hagan ganar más dinero, pero ese quizás es tema de otra columna. La última clase es la peor, y lo peor de todo es que es el sueño de los de la segunda clase. En ésta ya se ha eliminado el trabajo como el medio para obtener el dinero, ahora se gana dinero simplemente por ser el dueño de algo.
Y esa es la gran diferencia entre lucrar y la tan prostituida legítima ganancia. En el segundo caso se me da un pago justo por la actividad que realizo, pero siempre es la actividad misma la realmente importante. En el primer caso por el contrario, es la ganancia la importante, a tal punto de que el ideal (que se nos vende todos los días a través de la publicidad y el cual cada día más personas consideran como el natural) es poder suplir las necesidades sin realizar actividad alguna. Para eso, prefiero ser una estatua.
¿Y que tiene todo esto que ver con el derecho de autor? Mucho. Porque si consideramos la actividad de crear (obras artísticas, científicas, etc) como un trabajo, y si como sociedad le entregamos al creador de la obra lo necesario para vivir (donde claramente “lo necesario para vivir “ es algo completamente discutible pero que se sale totalmente del tema de la columna) entonces no habría problema en que cualquiera tuviera acceso a la obra, ya que las necesidades del autor ya han sido satisfechas. Ahora, por el contrario, si consideramos las obras como una mercancía, y aun peor, como una medio para alcanzar la riqueza, entonces le estamos otorgando a los autores el derecho de ser dueños de sus creaciones (porque los derechos se otorgan o se toman mediante actos y no mediante declaraciones) al punto de que sólo puedo tener acceso a la obra si es que puedo pagar por ella.
Hay otra arista importante para responder a la pregunta planteada y que tiene que ver con la característica de “limitados” de los recursos. A modo de ejemplo, supongamos que alguien construye una bicicleta. Ya que necesariamente el entregarle la bicicleta a alguien más implica que él se quedará sin su bicicleta en general estaremos de acuerdo que no sería justo que él la diera sin obtener algo a cambio, por lo que nuevamente le otorgamos el derecho de patrimonio de la bicicleta, esta vez basados en que dos personas no pueden usar la misma bicicleta al mismo tiempo y por lo tanto le damos preferencia a quien la hizo por sobre a quien no la hizo. Pero no es casualidad que sea en este tiempo que se levanten con fuerza los movimientos planteando alternativas a los derechos de autor, sino que es una consecuencia principalmente de la tecnología digital e internet, porque éstas nos permiten por primera vez en la historia tener acceso a recursos ilimitados y distribuirlos casi instantáneamente al rededor del mundo. Si bien no se puede con una bicicleta, si podemos copiar tantas veces como queramos con costos prácticamente nulos cualquier tipo de obra que se pueda digitalizar (música, vídeo, texto, imágenes, etc) y distribuirlas con internet a todo el que tenga acceso a ésta (leer columna “copiar no es robar”).
Dadas estas condiciones es que vemos a millones de personas descargando de manera ilegal material protegido por derechos de autor desde internet. Yo cuando veo esto no veo millones de delincuentes, ni millones de personas quebrando los derechos de los autores, lo que veo es millones de personas diciéndole a las compañías y a los autores que, dadas las actuales condiciones en cuanto a la tecnología, no les otorgan el derecho de privarles el acceso al conocimiento que, por lo demás, está basado en conocimiento previo. Claro que los autores merecen una justa retribución por sus creaciones, pero no es esto ,según mi visión, a lo que se opone la gente cuando descarga material desde internet. Hay casos de sobra en que se les permite a los usuarios descargar el material pagando lo que ellos consideren oportuno consiguiendo muchísimo dinero (ver el caso de los juegos The Humble Indie Bundle V). Lo que están exigiendo esos millones de usuarios es que se les cobre un precio justo, considerando los bajos costos de producir, publicar y distribuir un material en internet, y que se les de libertad para usar y modificar las obras, lo que se ve reflejado en los millones de vídeos, imágenes, canciones creadas por usuarios anónimos a partir de otras obras, lo que lleva a la discusión sobre el otro pack de derechos de autor, los derechos morales que trataré en otra ocasión.

















