Libertad de Expresión y Cómo defender un Nombre de Dominio ante el reclamo de un Pez Gordo

Es común que grandes organizaciones intenten la protección de sus nombres mediante el registro de una marca alusiva, con la cual pretenden el uso exclusivo de los mismos. Este tipo de acciones no pocas veces contienen la pretensión de sustraer del intercambio libre y público de palabras esos nombres -ahora marcas- para evitar el “uso malintencionado” que terceros podrían realizar.

En mi opinión, es muy noble defender la reputación del propio nombre y la marca asociada, pero ello se hace con prácticas muy distintas a atentar contra la libertad de expresión.

Ahora, la afrenta contra este derecho tan esencial en un régimen democrático como el nuestro es aún más grave cuando su autor se encuentra personificado en una entidad del Estado.

El 31 de mayo del año en curso, Bio Bio Chile publica una denuncia de la Agrupación de Estudiantes Estafados por el Crédito CORFO, según la cual la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), entidad estatal ejecutora de “las políticas gubernamentales en el ámbito del emprendimiento y la innovación, a través de herramientas e instrumentos compatibles con los lineamientos centrales de una economía social de mercado”, ha ejercido su derecho a oponerse al registro del nombre de dominio <estafadoscorfo.cl> arguyendo que es titular de la marca “CORFO”.

Carlos Fuentealba Cisterna, vocero de la Agrupación y Contacto Técnico y Administrativo de <estafadoscorfo.cl>, cree que está en peligro de perder el dominio inscrito en NIC Chile debido a que este incluye la palabra “CORFO”, “que podría ser atribuido como una marca registrada”, según lo señalado en el citado artículo. En el mismo aparece una explicación de la situación por parte de Francisco Vera, Vicepresidente de la ONG Derechos Digitales, quien sostiene que “tomando en cuenta casos anteriores, el resultado en esta situación es incierto”.

Ahora, el derecho de CORFO para oponerse al uso del nombre de dominio <estafadoscorfo.cl> proviene del párrafo “De las Revocaciones de Dominios” de la Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL de NIC Chile, entidad encargada de la administración de los nombres de dominio “.cl”, según la cual “toda persona natural o jurídica que estime gravemente afectados sus derechos por la asignación de un nombre de dominio podrá solicitar la revocación de esa inscripción”. Para NIC Chile es causal de revocación de un nombre de dominio el hecho de que su asignación sea abusiva, es decir en los casos en que “el nombre de dominio sea idéntico o engañosamente similar a una marca de producto o de servicio sobre la que tiene derechos el reclamante”, en este caso CORFO.

Lo anterior suena grave, ¿pero acaso la Agrupación de Estudiantes Estafados por el Crédito CORFO está utilizando la marca reclamada por esta entidad?. Mi duda proviene del hecho de que las marcas comerciales son registradas para su uso exclusivo relacionado con productos y servicios determinados, de manera que puede coexistir la misma marca a nombre de titulares diferentes que explotan de dicha forma productos y servicios de naturaleza completamente distinta. Me explico: A y B pueden ser titulares de la marca “X”, uno para distinguir sus productos de papelería y el otro para sus servicios ingenieriles, lo cual es completamente permitido por nuestra Ley sobre Propiedad Industrial, de manera que ambas marcas pueden coexistir. Me pregunto también si acaso el uso de la marca por parte de esta Agrupación, suponiendo que esto ocurre en los hechos, es legítimo o no.

Pues bien, según el Registro de Marcas que lleva el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, CORFO es titular de la marca “CORFO” según los registros N° 637.117 y N° 862.940. En ninguno de dichos registros, la marca ha sido concedida para cubrir a agrupaciones ciudadanas sin fines de lucro o entidades de denuncia. Mal por CORFO, sobre todo cuando es la propia Ley sobre Propiedad Industrial la que indica que “el titular de una marca registrada podrá impedir que cualquier tercero, sin su consentimiento, utilice en el curso de las operaciones comerciales marcas idénticas o similares para productos, servicios o establecimientos comerciales o industriales que sean idénticos o similares a aquéllos para los cuales se ha concedido el registro, y a condición de que el uso hecho por el tercero pueda inducir a error o confusión“. Destaco algunas palabras con el objeto de que se vean bien, pues las marcas comerciales pueden ser utilizadas libremente en el tráfico de ideas, en las conversaciones y en la organización de grupos de personas afectados por el producto o servicio asociado a ellas bajo la condición de que dicho uso no induzca a error o a confusión respecto de aquéllos. Así las cosas, y observando los hechos, el nombre de dominio <estafadoscorfo.cl> no parece identificarse ni competir comercialmente con la marca “CORFO”.

Como sea, el reclamo que CORFO ha hecho a NIC Chile por el citado nombre de dominio no tiene otro objeto que impedir que las personas asociadas y que se sienten estafadas por el crédito CORFO se agrupen y emitan sus descargos a través de <estafadoscorfo.cl>, lo cual es una evidente mala práctica por aquella entidad estatal. La situación anterior me parece no menos que una vergüenza, pues el Estado como garante del bien común tiene el deber de proteger los derechos fundamentales de todas las personas y de los grupos intermedios.

 

A propósito, y para que esta opinión no quede en simplemente eso, me tomo la libertad de citar un artículo de Carlos Reusser publicado el año 2010 por el Instituto Chileno de Derecho y Tecnologías a través de iBlawg, quien aconseja de la siguiente manera a aquéllos quienes sientan amenazado su nombre de dominio por los intereses de un Pez Gordo:

1. Tenga presente que el primer solicitante tiene un derecho preferente por haber inscrito el dominio primero y que, en cualquier caso, no paga los costos del juicio arbitral correspondiente y que, además, puede actuar personalmente en el mismo, esto es, sin necesidad de abogado.

2. Nuestro “héroe” nunca debe intentar vender el nombre de dominio, salvo que previamente y por escrito le hagan un ofrecimiento, pues una trampa usual a la que pueden arrastrarlo será el simular interés en comprar, pedirle telefónicamente al primer solicitante que haga una oferta y luego llevarle la oferta al juez árbitro para acusarle de especulación y mala fe.

3. No debe dejarse sin construir el sitio que está “peleando”, pues el juez-árbitro examina si efectivamente se usa el dominio.

Si el arbitraje por la oposición al uso de su nombre de dominio finalmente se efectúa, la entidad reclamante, sea privada o pública -como sucede en este caso-, alegará que tiene un mejor derecho, amparado en una marca comercial que confiere un uso exclusivo de las palabras que la componen sobre todo el territorio del país, lo cual es cierto pero según los límites impuestos por la Ley sobre Propiedad Industrial, que son bastante claros, de manera que ”nuestro héroe”, como señala Reusser, debe alegar lo siguiente: “Que llegó primero y explicará que el uso que hace del sitio es legítimo… Si además está muy picado, puede averiguar si su contrincante tiene otros nombres de dominio parecidos al que quiere disputarle y que no utilice, y acusarlo entonces de inscripción abusiva de nombres de dominio, una mala práctica conocida internacionalmente como reverse domain hijacking (o secuestro inverso)”.

Con esto, le deseo el mayor de los éxitos a Fuentealba con la defensa de <estafadoscorfo.cl> y a todos aquellos que tengan un problema parecido.

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