Propiedad Intelectual, Internet, Estado y actualidad

Una lucha de largos meses entre usuarios, empresas y autoridades políticas de Estados Unidos ha seguido en un avance constitucional en la tramitación de una ley que supuestamente amenaza el futuro de la Internet como actualmente la conocemos: libre, anónima e ingobernada. En pocas líneas el panorama parece claro a los ojos y oscuro para la vida de los que estamos conectados a la Gran Red; pero lo cierto es que el contexto de estas discusiones –parlamentarias y extraparlamentarias– es confuso, y asimismo me atrevo a declarar que las pretensiones del Congreso de Estados Unidos, sustentadas en el lobby de muchas empresas del área del entretenimiento, pueden ser truncadas aun con una ley promulgada, publicada y vigente.

El problema tiene un origen bien conocido: ciertas empresas del software y del espectáculo, preocupadas por la piratería en Internet, preguntan a los distintos gobiernos del mundo la posibilidad de endurecer la batalla contra los delitos que amenazan los derechos de propiedad intelectual, al margen de los estándares acordados internacionalmente a través de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI); luego Estados Unidos observa que gran parte de su capital son bienes intangibles de propiedad intelectual, de manera que ante las prevenciones y marginaciones del resto de la comunidad internacional prefiere adelantarse y establecer por ley no solamente una regulación para el tráfico en la Internet, sino que también deberes y obligaciones para los proveedores de servicios de Internet, así como nuevas herramientas para hacer responsables a los usuarios y a las empresas por los delitos cometidos en contra de los derechos de autor y de propiedad industrial, y que vuelven impracticables el ejercicio de la libertad de información, de expresión, de igualdad ante la ley y ante la justicia, y de emprendimiento a través de la Red. Dado el gran poder económico que ejerce Estados Unidos en el plano internacional, la iniciativa legal anteriormente descrita, de transformarse en norma vigente, podría generar graves repercusiones en la difusión mundial de la cultura, de manera que el tema político interno se ha transformado con mucha razón en un escándalo global que ha movilizado a los usuarios y empresas de todo el mundo para manifestar su rechazo. Y es aquí en donde la discusión de temas éticos y legales se transforma en un circo de malos argumentos y una pelea de déspotas contra déspotas en la cual se confunden la utilidad y necesidad de los derechos intelectuales, la naturaleza de la Internet y el rol del Estado en la persecución de los delitos que atentan contra la propiedad intelectual.

En una de las trincheras están los usuarios, que más que estar preocupados por el compromiso de sus derechos fundamentales parecen defender un supuesto legítimo derecho a usar sin autorización alguna los derechos de autor y de propiedad industrial en la Internet, amparados en el mito de que ésta es una plataforma gratuita, anónima y no gobernada en la cual la libertad es total. Por cierto que no existe un derecho a realizar conductas del tipo descrito, y menos aún cuando éste se encuentra fundado en concepciones erradas y fantasiosas acerca de la Internet. En efecto, no existe un ciberespacio, un mundo paralelo en donde no hay gobierno ni autoridades, y en el cual se puede hacer todo lo que a uno le plazca sin eventuales responsabilidades por los daños cometidos en la persona o en el patrimonio ajeno: existe solo un mundo real, con computadoras materiales conectadas a través de redes también materiales, en las cuales se intercambian archivos que se alojan en dispositivos físicos de almacenamiento, todos los cuales se emplazan en territorios poblados por personas de carne y hueso organizadas como sociedad en sus respectivos países, en los cuales hay autoridades y gobiernos reales… y en el mundo terrenal el Estado tiene el deber de sancionar a las personas que cometen delitos. Tampoco existe un derecho fundamental a la Internet que justifique que ésta sea anónima y libre al punto de la irresponsabilidad por los hechos propios. Y por cierto, la Internet no es un derecho humano, como sí lo son el derecho a la privacidad, a la libertad de expresión, a la libertad de información, a la igualdad ante la ley y ante la justicia, al derecho a ser juzgado dignamente por la autoridad según un proceso racional y justo, a la libertad de emprendimiento y al derecho de crear y difundir la cultura y las artes, todos comprometidos gravemente a través de la iniciativa legal en cuestión. Lamentablemente la desinformación de los usuarios de la Internet hace que en distintos sitios surjan las más encontradas posiciones en contra de los derechos intelectuales, las cuales terminan por perfilarlos como un grupo de personas que no quieren pagar el consumo de los bienes que se les están vendiendo –que ya se encuentran consumidos–, en vez de mostrarlos como los paladines de la cultura libre a nivel global.

Afortunadamente diversas organizaciones no gubernamentales de usuarios y empresas que operan a través de Internet han tomado una posición más seria al respecto, defendiendo así sus propios intereses como también, a lo menos en lo tangencial, los de sus usuarios. La razón es muy simple: la imposición de deberes proactivos de detección, denuncia y sanción de los delitos contra la propiedad intelectual a los proveedores de servicios de Internet no solo perjudica el funcionamiento de sus negocios (aumento de costos de operación, de los índices de insatisfacción de los usuarios y demandas judiciales por hechos arbitrarios o por perjuicios, entre otras consecuencias), sino que hace que estos sean impracticables tanto para las pequeñas como para las grandes empresas, además de poco atractivos para el emprendimiento.

El impacto social en el ejercicio de los deberes que se impondría a las empresas proveedoras de servicios de Internet sería gravísimo, y no solamente perjudicaría a los usuarios que “cuelgan” a la Internet contenidos sin autorización previa de los titulares de derechos, sino que a todos los demás, de manera que los servicios que alojan o vinculan todo tipo de información, incluida la pirata, se transformarían en cómplices de la comisión de delitos contra la propiedad intelectual por sus usuarios, y a su vez en verdugos de éstos, sean “justos o pecadores”.

Fuera de estas consideraciones, preocupa enormemente que el Congreso de Estados Unidos trabaje, desde la otra trinchera, en una ley por medio de la cual se obligaría al Estado a renunciar a su deber constitucional de conocer, juzgar y hacer ejecutar sus decisiones con respecto a la comisión de delitos, para entregarlo a las empresas proveedoras de servicios de Internet, es decir que el proyecto de ley en comento más que un reforzamiento de los mecanismos del Estado para la persecución de la piratería significa una iniciativa de privatización de la justicia, completamente irracional y alejada de los derechos humanos como fundamento de la existencia de la sociedad civil. En efecto es irracional porque se funda en una perspectiva que tiende al beneficio de unos pocos e ignora el grave perjuicio general, para todas las personas, individuos y empresas, y especialmente a la difusión de la cultura en Estados Unidos y para todas las personas del resto del mundo que acceden a la información electrónica almacenada en ese país, libre o pagada, autorizada o pirata. También es irracional desde el punto de vista de los mecanismos existentes para procurar su cumplimiento (“enforcement”), puesto que supone que todos los proveedores de servicios de Internet contarán con los mecanismos técnicos, humanos y legales para enfrentar al fenómeno de la piratería, poniendo en un pie de igualdad a pequeñas páginas web y a grandes empresas de telecomunicaciones, de información y de servicios varios como el almacenamiento o búsqueda, lo cual resulta impracticable. Asimismo, el proyecto pretende aplicarse no solo a los dominios existentes para el territorio de Estados Unidos, sino fuera de ellos, pero el Estado es soberano solamente dentro de su propio territorio, lo cual implica que la implementación de esta ley depende de negociaciones internacionales que de realizarse podrían (con grandes posibilidades) terminar en un fracaso.

El aceptar prácticas legales (no iniciativas legales, pues es distinto proponer normas a otorgarles vigencia) como la descrita también atenta contra los cimientos mismos del Estado, pues éste existe para la protección de las libertades individuales, de los derechos fundamentales de las personas, orientado hacia el bien común y la paz social. Leyes de este tipo amenazan tan gravemente al Estado mismo que los mecanismos jurisdiccionales competentes deberán declararlas inconstitucionales, como asimismo infractoras de las convenciones internacionales en materia de derechos humanos.

Es aquí donde observamos que el encuentro de opiniones no se centra en la utilidad o fundamento de los derechos intelectuales, sino en el rol del Estado en cuanto a garante de los derechos de las personas y los grupos que éstas forman. Junto con ello, y con respecto a la Internet misma, despejada de mitos, entendiendo por dicha razón que la infracción a los derechos de autor y de propiedad industrial en ella es un problema muy real, y que no debemos desconocer que los titulares de aquellos ya cuentan con los mecanismos suficientes para detener toda acción individual o colectiva que los lesione o que amenace su legítimo ejercicio, la protección de los derechos intelectuales no puede ser el pretexto para convertir a los proveedores de servicios de Internet en los ejecutores directos de la violación de los derechos más fundamentales de los seres humanos, en verdugos de la libre difusión de la cultura y los cancerberos de intereses que no les competen. La persecución de los delitos, incluidos los que se cometen a través de la Red, es una función del Estado que no es posible obviar. El deber de los proveedores de servicios de Internet no debe ser otro que otorgar el mejor servicio a sus usuarios, y cuando el Estado lo requiera, entregar la información que solicite previa orden judicial. Y, por cierto, el Estado no puede olvidar su rol de garante del bien común.

Hojarasca